Defensa del Consumidor · Ley 24.240

¿Te perjudicó
una empresa?

En muchos casos tenés derecho a reclamar daño punitivo, daño moral y la devolución del dinero. Las empresas lo saben y confían en que no vas a actuar. Nosotros podemos ayudarte.

Plan de ahorro / autoplan Producto defectuoso Servicio incumplido Garantía no respetada Cobro indebido Información falsa
Autodiagnóstico

¿Cuándo tenés
un reclamo válido?

La Ley 24.240 protege a cualquier persona que compra un producto o contrata un servicio para uso personal o familiar. Si alguna de estas situaciones te pasó, posiblemente tenés un reclamo:

🚗

Plan de ahorro / autoplan

La administradora cambió las condiciones, no te informó de aumentos o no entregó el vehículo en tiempo. La Cámara 7a de Córdoba condenó con daño punitivo en casos similares.

🔧

Garantía no respetada

El producto falló dentro del período de garantía (6 meses para bienes nuevos) y la empresa se negó a repararlo, cambiarlo o devolverte el dinero.

📱

Servicio defectuoso o no prestado

Internet, telefonía, electrodomésticos, turismo, vuelos cancelados, servicios de streaming. La ley obliga a cumplir con lo prometido.

💳

Cobro indebido o cláusula abusiva

Comisiones no informadas, renovaciones automáticas no consentidas, cargos por servicios que no pediste. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho.

⚠️

Información falsa o engañosa

Te vendieron algo con características que luego no tenía. El deber de información calificado es obligatorio para todo proveedor.

🏠

Inmobiliaria / desarrolladora

Entrega tardía de obra, calidad inferior a la prometida o cláusulas que ajustan el precio unilateralmente. Podría encuadrarse en relación de consumo.

El proceso

¿Cómo funciona
un reclamo?

1

Evaluación del caso

Analizamos los hechos, la documentación y si existe relación de consumo. Evaluamos el daño probable y si hay condiciones para reclamar daño punitivo.

Ley 24.240 · Art. 3 CCC
2

Reclamo extrajudicial

Enviamos una carta documento intimando a la empresa. En muchos casos se resuelve acá, sin necesidad de juicio. La empresa suele responder ante la amenaza de daño punitivo.

Art. 25 Ley 24.240 · Art. 52 bis (daño punitivo)
3

Denuncia ante OMIC / SCIC

Si la empresa no responde, presentamos la denuncia ante el organismo de defensa del consumidor de Córdoba. Es gratuito y puede generar multas para la empresa.

SCIC Córdoba · Ley 8835
4

Acción judicial

Si el reclamo extrajudicial no prospera, iniciamos la demanda. Podemos reclamar daño emergente, daño moral y daño punitivo (hasta 5 veces el valor del daño según jurisprudencia cordobesa).

Art. 52 bis Ley 24.240 · CPCC Córdoba
Jurisprudencia Córdoba 2025–2026

Lo que resuelven
los tribunales

Estos fallos reales de las Cámaras de Córdoba muestran lo que podés obtener si tenés un reclamo fundado.

Salvadeo c/ Círculo de Inversores S.A. — Plan de Ahorro
Daño punitivo ✓
Cámara 7a Civil y Comercial de Córdoba · Sentencia N° 32 · 8/5/2025
La administradora del plan de ahorro incumplió el deber de información calificado al no notificar al consumidor los cambios en las cuotas derivados de una medida cautelar colectiva. La Cámara condenó a entregar el vehículo 0 km y a pagar daño moral y daño punitivo. Confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Vehículo 0 km con defecto de fabricación
Sustitución ✓
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial · Córdoba 2025
El consumidor puede exigir la sustitución del bien por otro de idénticas características al momento del cumplimiento de la condena —no al momento de la compra—. Esto actualiza el valor del bien reclamado al valor actual del mercado, protegiéndolo de la inflación.
Cardoso c/ ADUANAR S.R.L. — Contrato comercial vs. consumidor
Límite de la ley
Cámara Civil y Comercial Córdoba · 2025–2026
Caso que aclara el límite de la protección al consumidor: quien actúa como empresario o comerciante (aunque sea persona física) no está amparado por la Ley 24.240. La relación de consumo exige que el bien o servicio sea para uso personal o familiar, no para actividades comerciales o profesionales.
Preguntas frecuentes

Lo que más
nos preguntan

En la etapa extrajudicial (carta documento + gestión ante OMIC) el costo es mínimo. Para la etapa judicial, los honorarios se acuerdan al inicio y en muchos casos pueden financiarse o cobrarse al final si ganamos. La evaluación inicial del caso no tiene costo.
El plazo de prescripción para acciones bajo la Ley 24.240 es de 3 años desde que se produjo el daño o desde que tomaste conocimiento de él. No esperes demasiado: cuanto antes actuás, mejor conservada está la prueba.
Lo más útil: ticket o factura de compra, contrato o presupuesto, comunicaciones con la empresa (emails, WhatsApp, cartas), fotos del producto o del problema, y cualquier constancia de reclamos anteriores. Si no tenés todo, igual podemos evaluar el caso.
El daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) es una sanción económica que el juez puede agregar cuando la empresa actuó con grave imprudencia o dolo. En Córdoba, los tribunales aplicaron montos de entre 1 y 5 veces el valor del daño sufrido. Es adicional a la reparación del daño y el daño moral.
Sí, aunque el ticket facilita las cosas. La relación de consumo puede acreditarse por otros medios: extracto de tarjeta, capturas de WhatsApp con el vendedor, publicidad del producto, registros de garantía, testimonios. Contanos el caso y lo analizamos.
Evaluación de caso

¿Tenés un reclamo
de consumidor?

Contanos qué pasó. Analizamos tu caso y te contactamos dentro de las 48 horas hábiles.

⚖ En cumplimiento con las normas del Colegio de Abogados de Córdoba, la consulta será evaluada y los honorarios profesionales se informarán y acordarán al inicio de la relación según la Ley 9459.

¡Consulta recibida!

Nos contactaremos dentro de las 48 horas hábiles al WhatsApp que dejaste.

LEXAI · Estudio Jurídico · Córdoba
+54 9 351 645 7083